Micelio
Auto6 de agosto de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jean Pierre Aguado Gomez

Tema · dato duro
Aclaracion Sentencia C-154/02
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Constitucionalidad
  • Ejecutoriedad y solicitud de aclaración
  • Improcedencia de consulta
  • Aclaración de frases o conceptos
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se negó la petición del ciudadano de la referencia, quien solicitó que la Corte Constitucional le aclarara los alcances de la Sentencia C-154/02, en relación concreta con la competencia de los jueces municipales para conocer procesos de alimentos, ejecución de los mismos, citaciones judiciales para reconocimiento de hijo extramatrimonial, y con la procedencia del recurso de apelación de las sentencias proferidas por los jueces municipales en los procesos de alimentos.

La Corte recordó que de conformidad con lo prescrito por el Art. 241 de la Constitución Política, esta Corporación no tiene competencia para resolver consultas que formulen los ciudadanos, ya que su función es jurisdiccional y no consultiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la petición del ciudadano Juan Carlos Núñez Ramos
  2. Segundo. Informar al ciudadano Juan Carlos Núñez Ramos que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por18
C-809A/08Sentencia De Constitucionalidad Complementaria. Omisión Involuntaria De Incluir En La Parte Resolutiva De La Sentencia De Constitucionalidad, La Decisión Respecto Del Cargo Analizado En La Parte Motiva De La Sentencia, Que Versa Sobre Vicio De Procedimiento, Respecto Del Cual Opera La CaducidadA. 243/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.962/99. La Corte Constitucional Ha Sostenido Que Los Fallos Proferidos En Sede De Revision De Fallo De Tutela No Admiten Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. RechazadoA. 067/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-852 De 2005. Por Regla General Las Solicitudes De Aclaracion Frente Al Contenido De Las Sentencias Son Improcedentes, A Menos Que Se Cumplan Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Asimismo La Corte Ha Precisado La Oportunidad Procesal Para Solicitar La Aclaracion De Sus Sentencias. Rechazada Por ExtemporaneaA. 293/06Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-365/06 Contra La Secretaria De Transito Y Transporte De Bogota. Rechazada Por Extemporanea.A. 226/06Solicitud De Aclaración De Los Párrafos Segundo Y Tercero De La Página 13 De La Sentencia T-478/06, Pues Esa Argumentación Genera La Inaplicación De La Norma General Relacionada Con Las Reestructuraciones De Las Planta De Personal Del Sector Público Y Se Aclare La Aplicación Del Artículo Segundo Y Cuarto De La Parte Resolutiva De La Sentencia. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Resolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Ya Que Su Función Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Por Tanto Carece De Competencia Para Aclarar Las Sentencias Que Profiere. La Entidad Debe Dar Cumplimiento Al Numeral Segundo De La Sentencia Y En El Evento En Que Se Presentaren Las Circunstancias Determinadas En La Parte Motiva De La Sentencia En Cuanto A La Eventual Verificación De La Necesidad De Separar Del Cargo A La Tutelante Por Los Motivos Legalmente Establecidos, Después De Dar Cumplimiento A La Orden Segunda, Podrá Proceder A Cumplir Con El Numeral Cuarto, Siempre Que Se Respete El Derecho Al Debido Proceso De La Tutelante. NegadaA. 221/06Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-473/06 La Aclaracion De Sentencias Es Procedente Si Se Cumplen Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Rechazada Por Extemporanea.
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.